Ante la publicación de una de las obligaciones para este año en materia de CFDI de facturación electrónica, por parte del SAT, surgió la necesidad de revisar el CFDI de Traslado y además el complemento de Carta Porte para amparar las operaciones de Traslado de Bienes o Mercancías tanto de Empresas propietarias de la mercancía como de Empresas de Transportación, Logística o Intermediarios.
Adentrándonos a este último apartado, el complemento de Carta Porte puede ir tanto en la factura electrónica de venta o también conocido como CFDI de Ingreso, y como también debe ir el complemento de Carta Porte en el CFDI de Traslado.
De todo este léxico y diferentes CFDI o complementos genera una confusión en este particular del Carta Porte, donde nos hemos dado a la tarea de investigar a más a fondo y diseñar nuestra solución para los productos de Dynamics NAV y Dynamics Business Central. Analizamos a continuación los siguientes puntos:
a) Comenzando por que antiguamente Carta Porte nace un documento de Traslado de Mercancía con un formato donde se involucró la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el SAT. Hoy en día al CFDI de traslado se le llego a conocer como CFDI de Carta Porte, mas este articulo y el nuevo requerimiento del SAT es "complemento de Carta Porte" que no es exactamente lo mismo que decir CFDI de traslado, sino hablamos de un complemento al final del CFDI en este caso.
b) Existe además una confusión en tanto quien debe obligatoriamente emitir ese nuevo complemento dentro del CFDI de traslado o el CFDI de venta-ingreso.
Por un lado, se entiende que este complemento nuevo y el CFDI de traslado se exige cuando una empresa Propietaria de la mercancía transporta la misma mercancía con medios (transportes) de sí misma y con sus empleados. Incluyendo la obligatoriedad para la empresa Propietaria si el traslado lo hace un Intermediario, Agencia, Logística, Transportista u otra empresa (que use un vehículo o transporte de la empresa Propietaria pero NO uno externo de la empresa Intermediaria, Agencia, Transportista o Logística). Agregando el final del CFDI de Traslado y CFDI de Ingreso de la venta del Propietario, el complemento de Carta Porte.
También se entiende la obligatoriedad para hacer el CFDI de Traslado y, además al final de ese CFDI de Traslado, el complemento de Carta Porte para empresas Transportadoras, Agencias, de Logística, Intermediarias. Adicional este tipo de empresas harán un CFDI de Ingreso, de su venta por los servicios de transportación específicamente hablando, más adicionalmente el complemento de Carta Porte.
c) Hay quienes opinan que las empresas propietarias no deben adherirse a esta obligatoriedad y dejar la responsabilidad a las empresas Transportistas, de Logística, Agencias o Intermediarias. Observemos a continuación una regla del SAT.
Regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
(primer párrafo)
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Como conclusión:
Si bien en otras reglas y artículos se hace mención a que pueda ser el Transportista, Agencia, Logística o Intermediario quien herede la responsabilidad de hacer el CFDI de traslado con el complemento de Carta Porte, queremos aconsejar que si la empresa Propietaria tiene la posibilidad de emitir en su CFDI de Ingreso-venta, agregar el complemento de Carta Porte y también emitir el CFDI de traslado por si misma con el complemento de Carta Porte de igual forma es lo más óptimo.
Si desea apoyo en la implementación de CFDI de traslado y complemento de carta porte en su Dynamics NAV o Dynamics Business Central, estamos para asistirle en todo el proceso de inicio a fin y nos puede contactar también al correo e.erazo@kosmostek.net y angeles@kosmostek.net o al +52 998 104 0258 o +52 999 390 46 49 y +52 55 12 95 8897.